FASE COMÚN.
Auto de declaración de Concurso de Acreedores.
En este momento procesal, el Concurso de Acreedores produce todos sus efectos, paralizando las ejecuciones pendientes, impidiendo la presentación de nuevas demandas, suspendiendo el devengo de intereses, impidiendo así malbaratar el patrimonio a instancia de uno solo de los acreedores.
Se publicará la declaración de Concurso de Acreedores en los Boletines Oficiales y periódicos de mayor circulación que exija el Juzgado de lo Mercantil y se inscribirá en el Registro Mercantil.
Los acreedores se tienen que someter al Concurso de Acreedores impidiéndoles el ejercicio de cualquier acción individual.
Entra en funciones el Administrador Concursal.
Intervendrá en los actos que deba realizar el administrador de la sociedad declarada en Concurso de Acreedores.
Redactará un Informe que contendrá un análisis de la Memoria presentada con la solicitud de Concurso de Acreedores y del estado de contabilidad, un Inventario y la Lista de acreedores, todo ello en el plazo de un mes, aunque podrá autorizarse una prorroga por el Juez del Concurso de Acreedores no superior a quince días.
Este informe se comunicara al Juez y deberá publicarse su comunicación en boletines y periódicos. Hay un plazo de 10 días para que cualquier interesado pueda impugnar la Lista de acreedores y el Inventario.
El plazo para llegar a este momento del concurso, si se cumple que no haya habido impugnaciones y que el Juzgado de lo Mercantil respete los plazos legales, no debería ser superior a tres o cuatro meses.
FASE SEGUNDA.
Caben dos posibilidades dentro de esta fase del Concurso de Acreedores: propuesta de Convenio o Liquidación
PROPUESTA DE CONVENIO
Transcurrido el anterior plazo y dentro de los 15 días siguientes (si no ha habido impugnaciones), el Juez del Concurso de Acreedores dictará auto poniendo fin a la Fase Común del Concurso de Acreedores, abriendo la de Convenio y convocando Junta de acreedores para la aprobación del Convenio en el plazo máximo de tres meses.
El convenio podrá proponer el pago a los acreedores ordinarios del 50% del importe de sus créditos en el plazo máximo de cinco años desde su aprobación, contando, a efectos de su cumplimiento, con los recursos que genere la continuación, total o parcial, de la actividad empresarial. A estos efectos deberá acompañarse un Plan de pagos y un Plan de viabilidad.
Para la aprobación del convenio propuesto en el ámbito del Concurso de Acreedores será necesario el voto del 50% del pasivo ordinario. (Seguridad Social y Hacienda pueden no aceptar esta propuesta en cuyo caso habría que negociar otra distinta, si bien les afectará en la parte de sus créditos con clasificación de Ordinario). El Administrador Concursal deberá presentar una evaluación de la propuesta de Convenio.
Si se acepta la propuesta de Convenio por los acreedores del Concurso de Acreedores, se someterá al Juez para su aprobación. Si no hay acreedores que formulen oposición el Juez dictara sentencia aprobando el Convenio que deberá ser publicada en periódicos y edictos. Hecha firme la sentencia cesaran los efectos del Concurso y también cesará el Administrador Concursal.
Si no hay impugnaciones ni recursos se debería llegar a este momento en un plazo de 8 a 10 meses desde que se presento la solicitud.
APERTURA DE LIQUIDACION
Finalizada la fase común del Concurso de Acreedores, y una vez trascurridos los plazos para la impugnación de la Lista de acreedores y del Inventario, estaremos en condiciones de solicitar en su caso la liquidación (aunque la LC permite incluso interesar su apertura desde la propia solicitud de Concurso de Acreedores).
Una vez solicitada y trascurridos quince días desde la expiración del plazo para la impugnación de aquellos documentos, el Juez dictará auto poniendo fin a la fase común del Concurso de Acreedores, abriendo la fase de liquidación, que se cumplirá de acuerdo al Plan de Liquidación que haya presentado la Administración Concursal.
En principio la liquidación no puede exceder de un año, pero la dificultad de realizar los activos podrá demorar esta fase.
FASE TERCERA. FINALIZACIÓN.
Una vez que se haya cumplido el Convenio se presentará ante el Juzgado un informe con la justificación de su cumplimiento, que si lo estima cumplido dictara auto declarándolo así.
Se deberá publicar este auto en periódicos y boletines. Una vez Firme este auto, el Juez dictara nuevo auto de conclusión del Concurso de Acreedores que pondrá fin al procedimiento quedando ya definitivamente liberados de las deudas de la sociedad.
Este auto de conclusión del Concurso de Acreedores deberá publicarse por edictos en periódicos y boletines. A este momento llegaremos aproximadamente en 24 meses.
Si nos hayamos en fase de liquidación, una vez ejecutado el Plan de Liquidación se procederá al pago de los créditos según su calificación.