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Ventajas del Desahucio Express
Abogados especializados en la defensa y gestión de este tipo de reclamaciones judiciales, le ofrecerán un servicio integral hasta la recuperación de la posesión del inmueble. Además,a través de nuestra plataforma telemática, le facilitaremos constante información sobre el estado de tramitación de su expediente. Si lo desea, puede descargarse nuestro Podcast con toda la información sobre Desahucios en mp3 desde el iTunes Store o pinchando en el siguiente enlace.
¿Aún tiene dudas?
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¿Qué es el Desahucio Express?
Una de las principales novedades es que, si el arrendatario deudor no se persona en el Juzgado para oponerse a la demanda de desahucio, se procede al lanzamiento sin celebración de juicio, lo cuál acorta el plazo que el arrendador tenía que esperar para recuperar su inmueble y se evita la celebración de juicios en rebeldía donde sólo acudía el arrendador al Juzgado.
Se mantiene, además, el plazo necesario de espera del arrendador para solicitar el desahucio, sin que el inquilino pueda enervarlo con el pago posterior de la deuda, en sólo un mes. Esto significa que si el arrendador requiere al inquilino de forma fehacientemente las cantidades adeudadas, el deudor tiene el plazo de un mes para pagar. Si en ese plazo el arrendatario no abona la deuda pendiente, y se interpone la demanda judicial solicitando la acción de desahucio, aunque la abone después, ya no podrá evitar el desalojo.
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Documentación necesaria
La documentación que necesitamos para comenzar los trámites, nos la puede enviar por email, por fax, por correo ordinario o bien le enviamos un mensajero sin coste alguno, o si lo desea solicitando cita en nuestros despachos.
La documentación necesaria para proceder con la demanda de desahucio es la siguiente:
-Contrato de Arrendamiento del Inmueble.
-Copias de las escrituras de propiedad del Inmueble o nota Simple del registro
-Recibos impagados, tanto de renta como de suministros: agua, luz y gas.
-Notificaciones previas realizadas (Burofax) si las hubiera
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Tiempo de tramitación
Una de las principales novedades es que, si el arrendatario deudor no se persona en el Juzgado para oponerse a la demanda de desahucio, se procede al lanzamiento sin celebración de juicio, lo cuál acorta el plazo que el arrendador tenía que esperar para recuperar su inmueble y se evita la celebración de juicios en rebeldía donde sólo acudía el arrendador al Juzgado.
Se mantiene, además, el plazo necesario de espera del arrendador para solicitar el desahucio, sin que el inquilino pueda enervarlo con el pago posterior de la deuda, en sólo un mes. Esto significa que si el arrendador requiere al inquilino de forma fehacientemente las cantidades adeudadas, el deudor tiene el plazo de un mes para pagar. Si en ese plazo el arrendatario no abona la deuda pendiente, y se interpone la demanda judicial solicitando la acción de desahucio, aunque la abone después, ya no podrá evitar el desalojo.
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¿Se puede evitar el desahucio?
Sí. Para ello, antes de la celebración del JUICIO, el inquilino deberá pagar al propietario el importe de las cantidades adeudadas. Pero si el inquilino ya evitó el desahucio en otra ocasión esto no es posible, es decir, el segundo desahucio es inevitable.
Tampoco es posible evitar el desahucio si el propietario hubiese requerido el pago al inquilino, por cualquier modo, al menos con UN MES de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
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Coste del procedimiento
En el precio sólo se incluyen los honorarios de este despacho profesional para el procedimiento declarativo en primera instancia de una acción de desahucio de una vivienda o local comercial de menos de 80 m2.
El gasto correspondiente al Procurador se fija en 140 euros, por lo que el precio del Procedimiento todo incluido será de 500 euros.
En caso de celebración del juicio, se minutará la cantidad de 150 euros.
Si el arrendatario es condenado en costas, el cliente recuperara los gastos de abogado y Procurador conforme a lo previsto legalmente
No está incluido el procedimiento acumulado de reclamación de cantidad en procedimientos de más de 1.500 euros. Tampoco están incluidos los gastos inherentes al encargo como puedan ser los de correos, transportes y cualquier otro que resulte necesario para la llevanza a buen término del mismo, siempre previa comunicación al cliente y con su acreditación mediante factura o nota de abono.
Si tiene cualquier duda, llámenos al 91 749 80 42 o escríbanos a contacto@nemesisabogados.com