La nueva Ley 10/2010 modifica el régimen previsto en la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo vigente, en particular, en la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, en el Real Decreto 925/1995 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 19/1993, y en la Ley 12/2003 de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
El objetivo principal de la Ley es la transposición de la denominada “Tercera Directiva”, esto es, la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.
Esta regulación, que incorpora a la normativa española el contenido de la Directiva europea de prevención de estos delitos y los criterios para su aplicación, obligará a los diferentes agentes económicos a identificar a sus clientes, detectar y comunicar operaciones sospechosas y abstenerse de realizar las que pudieran servir para blanquear dinero.
La nuevas obligaciones y medidas administrativas afectarán a los sujetos de carácter financiero y no financiero más expuestos a este tipo de delitos como las entidades financieras y profesionales como notarios, abogados y auditores, entre otros.