EL CONCURSO DE ACREEDORES VOLUNTARIO

SOLICITUD DE CONCURSO DE CONCURSO DE ACREEDORES

La previsión para preparar la solicitud de concurso y toda la documentación necesaria es de tres a cuatro semanas.

Una vez presentada la solicitud de Concurso de Acreedores, el Juzgado de lo Mercantil deberá proveer en el plazo de un día (actualmente y por la situación de saturación de los Juzgados de lo Mercantil puede llegar a los dos meses). En la resolución que acuerde declarar la situación de Concurso de Acreedores voluntario, se adoptaran diferentes medidas, entre ellas la designación de un administrador concursal, si el pasivo del Concurso de Acreedores no alcana los diez millones de euros, y tres si lo supera, y se determinaran los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor dentro del Concurso de Acreedores. En este caso, y por ser un Concurso de Acreedores voluntario, se conservaran todas las facultades de administración y disposición, si bien deberán ser autorizadas por la administración concursal, que será el órgano responsable de determinar qué operaciones propias del trafico de su actividad quedan autorizadas de manera general y aquellas otras que precisan de su intervención.

PRINCIPALES EFECTOS DE LA SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEORES

No podrán iniciarse ejecuciones contra la empresa declarada en Concurso de Acreedores, ya sean judiciales consecuencia de procedimientos administrativos o tributarios. Por tanto, se evitará la pérdida de valor del patrimonio realizado en subasta pública y también la imposición de recargos e intereses que en la práctica incrementan muy notablemente el pasivo de la sociedad en Concurso de Acreedores.

Igualmente se evita la ejecución hipotecaria de bienes afectos a la actividad empresarial del deudor, por lo que mientras dure el concurso, con un plazo máximo de un año, no podrán realizarse subastas sobre estos bienes.

Mientras dure el concurso, se suspenderá el devengo de intereses legales o convencionales.

No se podrán tramitar demandas civiles o laborales ante un Juez distinto al del concurso y de admitirse, serán nulas todas las actuaciones. Los juicios ya iniciados se acumularan al concurso.

Queda prohibida la compensación de créditos, de forma que el concursado podrá reclamar lo debido por terceros sin que estos puedan alegar compensación de deudas.