Divorcio de Común Acuerdo y Separación. Diferencias y Trámites

El procedimiento de separación o divorcio mutuo acuerdo se inicia mediante la presentación, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o del domicilio de cualquiera de los cónyuges si éstos ya vivieran separados, de un escrito de petición de divorcio firmada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.

Al escrito de petición de separación o divorcio deberá acompañarse la certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como la propuesta del convenio regulador.

El convenio regulador es redactado por nuestro despacho bajo las directrices que nos indiquen los cónyuges y tiene que contener, al menos, los siguientes extremos:

a. El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos.

c. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e. La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f. La pensión que compensatoria que pudiere corresponder en caso de desequilibrio  a uno de los cónyuges.

Los acuerdos de los cónyuges, adoptados para regular las consecuencias de la  separación o divorcio serán aprobados por el juez, salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del juez una nueva propuesta de convenio para su aprobación, si procede. Desde la aprobación judicial, las medidas previstas en el convenio regulador podrán hacerse efectivas por la vía de apremio.

Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

El Juez podrá establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

Conviene que los cónyuges conozcan la diferencia legal entre la separación y el divorcio. En síntesis podemos destacar aquí que con el divorcio se disuelve el matrimonio mientras que con la separación se suspende la vida en común de los casados y termina la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Hay que tener en cuenta que si hubo separación en caso de reconciliación se pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto posterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente tienen la obligación de ponerlo en conocimiento del Juez. Esta posibilidad no existe en caso de divorcio.